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Desde el nacimiento de las Diputaciones existen dos órganos de gobierno, uno unipersonal: la Presidencia y otro colegiado: el Pleno de la Diputación. La Diputación, tras aprobar la Comisión Permanente de Actas las credenciales presentadas por los candidatos proclamados por cada uno de los distritos, elegía a dos secretarios, un vicepresidente y un presidente. El Pleno se reunía el primer día útil de los meses quinto y décimo de cada año económico, es decir, el comprendido desde el segundo semestre del año al primero del siguiente. Su misión fundamental era aprobar los presupuestos de ingresos y gastos. Para nivelar este último, podía hacer uso de todos los recursos económicos procedentes de rentas que, mediante los repartimientos, se distribuían proporcionalmente en base a la contribución al Tesoro de los pueblos, según las aportaciones por los impuestos de consumos y contribuciones directas.
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